lunes, 28 de agosto de 2017

HOTEL MONTECARLO Y LORCA. DEMOLICIONES EN EL CONJUNTO HISTÓRICO DE GRANADA


                            
                                                                                                       

Oppidum Eléberis solicita que el 

edificio de la Acera del Darro nº 46


que aún no ha sido demolido, se conserve y no termine en la escombrera


A  LOS  MEDIOS DE COMUNICACIÓN
 27 de Agosto de 2017


Antiguo Hotel Montecarlos y el Conjunto Histórico de Granada

En sendos escritos presentados ante el Ayuntamiento de Granada y la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura, la asociación, solicita que se proteja de la demolición el edificio de la Acera del Darro 46 y no se envíe a la escombrera.

Asimismo en estos escritos se denuncia el expolio que suponen las demoliciones continuadas dentro del Conjunto Histórico, en aplicación de un PEPRI CENTRO que se ha demostrado ineficaz para conservar y realzar su estructura urbana y arquitectónica protegida de forma genérica como Bien de Interés Cultural 

Un día sí y otro también vemos como sus edificios son demolidos, con el visto bueno de Cultura, que está para proteger, conservar y realzar, y como responsables del equipo de gobierno municipal dicen en los medios que estos edificios se derriban porque “no tiene valor arquitectónico o que este lugar no está protegido o que al Ayuntamiento no le quedaba más remedio que autorizar su demolición”; cuando la ley patrimonial es clara y meridiana, el Ayuntamiento y Cultura deben proteger y conservar todos y cada uno de los edificios de la  trama urbana, catalogados o no, protegido de forma genérica como Bien de Interés Cultural y las sustituciones, aunque sean parciales, son excepcionales, justificadas y deben beneficiar al carácter del Conjunto Histórico preexistente. 

Hoy asistimos a otro episodio más de la destrucción del carácter del Conjunto Histórico, con la autorización del expediente de demolición de las dos casas del antiguo Hotel Montecarlo, en la Acera del Darro 44 y 46, con el visto bueno de Cultura, dos edificios de 1890, que forman parte del Conjunto Histórico de Granada, en un aceptable estado de conservación, por el mero hecho de no estar catalogados.

Se da la circunstancia además, que el número 46 de la Acera del Darro, figuraba hasta ahora, en la  Web de rutas turísticas del Ayuntamiento como la casa que la familia Lorca alquiló cuando se trasladan a Granada y donde vivió el poeta entre 1909 y 1916, y también lo era para la Consejería de Cultura cuando lo incluye como uno de Lugares Lorquianos en el expediente que se está tramitando para su declaración como Bien de Interés Cultural con la tipología de Sitio Histórico. 

Igualmente lo afirma el biógrafo de Lorca, Ian Gibson en su libro Vida, Pasión y Muerte de Federico García Lorca donde se puede leer: 

“…La amplia propiedad alquilada por Federico García Rodríguez se hallaba en la Acera del Darro, número 66, a dos pasos de donde todavía emergía entonces al aire libre el río después de pasar, encarcelado en un lóbrego túnel, por debajo del centro de la ciudad. Era de las que se llamaban en Granada «casas solas» y la familia la ocuparía hasta 1916 (hoy, irreconocible e incorporado al hotel Montecarlo, es el número 46). Aquí nació, el 24 de octubre de 1909, Isabel García Lorca. Si no le fallaba la memoria, casi noventa años después, había delante, en la orilla del río, un jardincillo con cipreses y un cedro… “ 

El expediente de los Lugares Lorquianos lleva tramitándose desde el año 2003 en la Delegación Territorial de Cultura en Granada y ha pasado por la Dirección General de Bienes Culturales y el Parlamento Andaluz, donde la Consejera de Cultura, Sra. Aguilar, a una interpelación de un grupo de la oposición, dijo que el edificio de la Acera del Darro nº 46 sería incluido como uno de los Lugares Lorquianos. En su larga tramitación, nunca hasta ahora se había puesto en duda por parte del Ayuntamiento y Cultura que esta y no otra fuera la casa donde habitó la familia Lorca. 

A pesar de estos antecedentes, el Ayuntamiento y Cultura autorizan la demolición las dos casas. La número 44 ya ha sido demolida, fachada incluida y si no se evita a última hora, igual suerte correrá la casa de la Acera del Darro 46.

En su escrito la Asociación asimismo solicita al Ayuntamiento de Granada y a la Delegación Territorial de la Consejería Cultura, que digan a la sociedad los motivos que  justifiquen una medida tan drástica, sin haber mantenido al menos sus fachadas, tal y como se dijo, y en qué beneficia al carácter del Conjunto Histórico de Granada tal y como dicen las leyes patrimoniales

Narciso Ruiz. Coordinador de la Asociación Oppidum Eléberis, para la protección, defensa y difusión del Patrimonio Histórico, Cultural y Natural de Granada y provincia. Asociación federada en Ecologistas en Acción Granada


PRENSA: 

https://www.ahoragranada.com/noticia/piden-que-el-edificio-junto-al-antiguo-hotel-montecarlo-no-sea-demolido/










jueves, 10 de agosto de 2017

CONJUNTO HISTÓRICO DE GRANADA



TODO EL CONJUNTO HISTÓRICO DE GRANADA ESTÁ PROTEGIDO



 " La conservación de los CONJUNTOS HISTÓRICOS declarados Bienes de Interés Cultural comporta el mantenimiento de la estructura urbana y arquitectónica, así como de las características generales de su ambiente. SE CONSIDERARÁN EXCEPCIONALES LAS SUSTITUCIONES DE INMUEBLES, AUNQUE SEAN PARCIALES, y sólo podrán realizarse en la medida en que contribuyan a la conservación general del carácter del Conjunto"
 

Artículo 21.3 de la Ley 16/1985, Patrimonio Histórico Español, la ley que emana de la Soberanía Nacional y que obliga a todos los territorios del Estado

 

Queda claro que la DECLARACIÓN COMO BIC protege toda la Trama Urbana, catalogado o no, queda claro que la demolición es excepcional y queda también claro que la obra nueva excepcional puede realizarse si contribuye a la conservación general del Conjunto, solo hay que aplicar el sentido común.

No todos los municipios, villas, ciudadades y capitales tiene el valor arquitectónico para que su Casco Histórico se declare Patrimonio Histórico, algo que a juicio del Ayuntaamiento deprncipios de siglo si merecía Granada, cuando elevó una petición corportaiva para que Granada se declarase Ciudad Artística en 1929. Al día siguiente de su Declaración seguía destruyendo sin miramientos su Conjunto Monumental, parece ser, como ahora, que solo le interesaba el tituliti por si caida algunas partidas del Estado, es innumerable y no cabe en un libro lo destruido y el desprecio hacia su patrimonio por parte del Ayuntamiento, nunca se pone al frente de su legado histórico, sino al frente de su destrucción y hoy con la democracia sigue la misma dinámica, ahora con el apoyo inestimable de la Junta de Andalucía, que hace y deshace a su antojo, sin que los ciudadanos tengamos nada que haer ni que decir y a pesar de tener leyes patrimoniales que también se quedan en papel mojado y que solo sirve de pantalla y de tituliti.
 

 EL PEPRI CENTRO
 ElPEPRI Centro regula el urbanismo del Centro, que coincide con la delimitación del Conjunto Histórico declarado, su normativa debería regular, proteger, conservar y realzar el Centro Histórico, pero nada de eso se ve en su articulado, una amalgama de normas sin orden ni concierto, donde todo todo cabe, desde la demolición de todo lo que no esté catalogado, incumpliendo flagantemente lo dispuesto en el artículo 21.3 del PHE y el PHA, así como las intervenciones en los edificios catalogados, que solo sirve si en su entorno se puede hacer algún Atrio que pervierta su valor arquitectónico, el legado se ve como un engorro, una pesada carga. Cuarenta años de democracia donde no se ha hecho absolutamente nada en la Ciudad, solo hay que echar un vistazo o recorrer sus calles y sus barrios, algo que a los que se presentan a las elecciones y obtienen concejalías deberían hacer y salir de su burbuja de poder. El Centro es un cao automovilístico, no se ha avanzado en su petonalización, lleno de aparcamiento subterráneos, los monumentos sirven de aparacamiento de motos, las aceras ocupadas por las terrazas y por los comercios de souvenir, edificios abandonados esperando su ruina y su demolición, algo que igualmente contraviene la LPHE y la LPHA, sin ordenamiento de baqjos comerciales ni rotulaciones de negocios, lleno de graffiti, aparcamientos ilegales en los entornos amurallados, en el Rey Chico, contaminación visual y perceptiva con señales, mobiliario, antenas, ableados, aparatos de aire, en lo único que se ve la mano firme y decidida del Ayuntamiento y la Junta de Andalucia es en apoyar la demolición a diestro y siniestro. Ni una medida se ha adoptado en la etapa democrática para ordenar Granada y realzar su entorno monumental y cuando hablamos de Ayuntamiento nos referimos no solo al equipo de gobierno, sino también a los concejales que están en la oposición.

 Y COMO REGULA EL PLAN DE REFORMA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN INTERIOR DEL CENTRO DE GRANADA QUE COINCIDE CON LA DELIMITACIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO LAS ACTUACIONES DE DEMOLICIÓN EN EL CASO DE EDIFICIOS NO CATALOGADOS EN EL CONJUNTO HISTÓRICO

Espero que nadie se asombre, se asuste o se ponga las manos en la cabeza, pues por lo visto como en mi pueblo de Villa Te Empujo de Abajo, que tiene algunas casas y poco más, se puede dejar hecho un solar y además se dice que para cumplir con el mandato legal de obligado cumplimiento del artículo 21.3 de la LPHE, como único requisito que se le exigirá a los particulares que lo pidan, será que presenten un proyecto de demolición y un proyecto de ejecución, ya se que nadie se lo cree, pero es cierto y si no lean detenidamente los artículos que hablan de la demolición:

Este tema se trata en el  Art. 4.3. 2 . CAPÍTULO III y viene a decir que en edificios no catalogados, es posible la sustitución completa del mismo independientemente de su estado de conservación, via libre para la desparicien del Conjunto Histórico.

Y para arreglarlo dice sin sonrojarse, que para dar cumplimiento a lo establecido en el art. 21. 3 de la LPHE será preceptiva la presentación simultánea ante el Ayuntamiento del proyecto de demolición y del proyecto ejecución de nueva edificación. Díganme ustedes que tiene esto que ver con lo que dice la Ley de Patrimonio Histórico Español en su artículo 21.3, parece de coña, no les parece, aquí se dice que la demolición es exepcional, justificada y que además mejore la trama urbana ambiental del conjunto.

Y siguiendo con su argumentación termina diciendo, que el Ayuntamiento concederá la licencia de demolición previa comprobación de que el proyecto ejecución de edificación cumple las condiciones urbanísticas y las de estética urbana del presente Plan Especial y asunto resuelto, via libre a la demolición del Conjunto Histórico.

Lo excepcional y prohibido el Ayuntamiento de Granada y la Junta de Andalucía que ha dado su visto bueno, lo convierte en POSIBLE y lo posible lo convierten  en VÍA LIBRE DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA CONCEDER DEMOLICIONES A DIESTRO Y SINIESTRO con solo presentar dos proyectos y vaciar de contenido la declaración del CONJUNTO HISTÓRICO por la puerta de atrás, actuando como si Granada fuese Villa Te Empujo de Abajo.

Y llegamos altema mollar del tema que nos ocupa, la obra nueva y sus consecuencias Estéticas y Ambientales en la Trama Urbana protegida, una obra nueva que no solo no contribuyen a realzar el conjunto, sino que literalmente lo están destruyendo, como se hizo en los años sesenta, levantando edificios con un fuerte impacto ambiental y tipológico que está destruyendo su trama histórica y que en unos años no va a quedar absolútamente nada, perdidos en una regulación normativa contradictoria en el PEPRI CENTRO.
En el Artículo 6.2 del CAPÍTULO II, que habla de las Condiciones Generales de Estéticas Urbana dice que el proyecto de edificación exige dice que las condiciones estéticas son las que se imponen las edificaciones para la preservación del ámbito urbano y la valoración y mejora de la imagen del CONJUNTO HISTÓRICO, COMO UN BIEN DE INTERÉS CULTURAL A CUSTODIAR, corresponde al Ayuntamiento regular mediante resolución debidamente motivada regular cualquier actuación lesiva para la imagen del Conjunto por no armonizar con su condición ambiental, añade que las nuevas construcciones deberán responder en su diseño a las características dominantes del ambiente donde hayan de emplazarse, recomendándose como norma general la mayor sencillez, evitando la imitación historicista de arquitecturas correspondientes a épocas pasadas. Todo papel mojado

Para añadir que en edificios no catalogados podrá proceder a la modificación de una fachada existente de acuerdo con un proyecto adecuado que garantice de mejora del conjunto arquitectónico y su relación con los edificios existentes.

Para a continuación darle la vuelta al calcetín y decir que podrán autorizarse soluciones de composición de fachadas diferentes a lo regulado en los artículos de estas normas para edificios de nueva construcción, siempre que se garantice la integración ambiental y compositiva de su entorno, incorporando la arquitectura contemporánea como nuevo referente de la escena urbana, menudo lío, entonces de qué estamos hablando, de conservar y proteger el Conjunto Existente o sustituir todo el Conjunto Existente o mejor dicho haga lo que haga estoy dentro de la ley y acierto, parece que esta es la versión adecuada.

Y con esta forma de cumplir lo dispuesto en el artículo 21.3 de la LPHE y la vuelta de calcetín que le da el PEPRI Centro, no hay edificio que se resista, aunque sea la casa donde vivió la familia de Federico García Lorca, nada escapa a la demolición y obra nueva, aunque no tenga que ver nada con lo dispuesto en las Leyes Patrimoniales y Cultura, por supuesto autorizando todo lo que se le presenta.

UN EJEMPLO MÁS QUE SIGNIFICATIVO ESTÁ SIENDO EL HOTEL MONTECARLO Y LA CASA DONDE RESIDIO LA FAMILIA LORCA y su polémica demolición, utilizando la vía del Posible como único argumento, por lo que se puede ver en las declaraciones en este artículo de IDEAL:


Se dice en este artículo que el Ayuntamiento se vio en la obligación de conceder la licencia de obra, al no estar el edificio catalogado como lugar de protección patrimonial, ni por la Junta de Andalucía ni por el Ayuntamiento de Granada, se dice en la prensa…, algo que se repite como un mantra, como si toda su Trama Urbana no tuviera la protección genérica como Bien de Interés Cultural y lo excepcionalq ue tiene que ser las demoliciones y en este caso mucho más por ser edificios que no presentan ruina y que además estaba incluido entre los LugaresLorquianos para su declaración como Bien de Interés Cultural con la tipología de Sitio Histórico.... 

y añaden en este artículo declaraciones de los responsables de las administraciones encargadas de la Conservación del Conjunto Histórico… “Por lo que nos trasladan, no tiene un valor arquitectónico importante», explica el concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Granada, Miguel Ángel Fernández Madrid. «Llevamos tramitando el proyecto un año, no es una decisión que se haya tomado de la noche a la mañana», añade. El inmueble, en estado de abandono, ha sufrido incluso 'okupaciones' y «requería de una actuación urgente», argumenta Guillermo Quero, Delegado de Cultura, que considera que el nuevo hotel puede ser «un espacio para dignificar y recordar» a Lorca. 

Como se pueden ver todos los argumentos son de peso, justificados, argumentados, se basan en la Ley de Patrimonio y en la declaración de Granada como Conjunto Histórico, pues nada de eso..., abandono…., okupación…, que no está claro que fuese la Casa que ocupara la familia Lorca o que el nuevo edificio puede ser un espacio para dignificar el recuerdo de Lorca, las mismas que se pueden argumentar en Villa Te Empujo de Abajo que no tiene un CONJUNTO HISTÓRICO PROTEGIDO.